MITECO abre a información pública el nuevo Real Decreto de envases y residuos

Residuos de envases

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a información pública el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases. Este proyecto normativo transpone la última de las directivas pendientes del paquete europeo de economía circular de 2018, aplicando los preceptos de la Directiva de plástico de un solo uso a los envases y revisando el régimen de responsabilidad ampliada del productor a los envases, según lo recogido en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

La propuesta revisa varios de los aspectos más relevantes en materia de generación de envases y la gestión de residuos de los mismos:

PREVENCIÓN Y REUTILIZACIÓN

La prevención es la prioridad en la jerarquía de residuos. Por ello, el texto incorpora los objetivos de reducción de la cantidad de envases puestos en el mercado, por ejemplo, se propone la reducción a la mitad de las botellas de plásticos de un solo uso en 2030.

Para lograr estos objetivos, se proponen una serie medidas:

  • el fomento del consumo de agua potable mediante fuentes o el uso de alternativas reutilizables en eventos culturales o deportivos.
  • los comercios minoristas deberán presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kg y fomentarán la venta de productos frescos a granel. Si la superficie de venta es mayor de 300 m2, los comercios deberán informar a los clientes sobre las repercusiones ecológicas de los envases y su forma de gestión.
  • se impulsa la reutilización de envases fijando objetivos, entre otros, para las aguas, bebidas refrescantes y cervezas, tanto en el canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA) como en el canal doméstico.
  • suministrar envases reutilizables en el punto de venta como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenado.
  •  los comercios deberán ofrecer un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables.
OBJETIVOS DE DISEÑO Y RECICLADO

La norma incorpora los objetivos de reciclado establecidos a nivel comunitario para los residuos de envases, tanto globales (65% en 2025 como 70% en 2030) como por materiales.

Para fomentar el reciclado y la utilización de materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, en especial de los plásticos, el texto incluye que los envases de este material contengan un porcentaje de plástico reciclado.

También se establecen objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales, y objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal.

Se establecen también obligaciones de marcado e información de los envases para indicar el material del envase, su reciclabilidad, la proporción de material reciclado y el contenedor donde se han de depositar los residuos de envases, o si procede la identificación correspondiente al SDDR o al sistema colectivo.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

Se extiende la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a los envases comerciales e industriales. Esto implica que los envasadores que usen este tipo de envases tendrán que hacerse cargo de organizar y financiar la gestión de sus residuos.

Por primera vez, se introducen medidas para impulsar el ecodiseño de envases. Así, se regulan criterios, basados en los principios de la economía circular, de bonificación o penalización que deben aplicarse en la financiación que aporten los productores a los sistemas colectivos, según las características de diseño de los envases.

En los tres casos (envases domésticos, comerciales e industriales) rige la obligación de los distribuidores de participar en la puesta en el mercado y en la recogida, y también la obligación de los poseedores de los envases usados y residuos de envases, que deben separarlos por materiales y entregarlos en las condiciones que se establezcan.

SISTEMAS DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO

El proyecto contempla la obligatoriedad de que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), y serán los envasadores quienes fijen el precio del depósito.

Para los envases de un solo uso se implantará con carácter obligatorio para botellas de plástico de un solo uso y latas de bebidas (aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas) cuando no se cumplan unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso. Los envasadores dispondrán de un plazo de 2 años para implantar el sistema.

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Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

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