FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUOS PARA RESIDUOS PLÁSTICOS

Fin de condición de residuos plásticos

Hoy el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/646/2023 por la que se establecen los criterios para determinar el fin de condición de residuos para los residuos termoplásticos.

¿QUÉ OBJETO TIENE ESTA NUEVA NORMATIVA?

Establecer los criterios para establecer el fin de condición de residuos para plásticos, es decir, para poder vender un residuo plástico tratado como materia prima, y NO COMO RESIDUO.

¿EN QUÉ ME AFECTA ESTA NORMATIVA?

Los gestores de residuos que quieran “transformar” estos residuos plásticos en producto, deberán de estar autorizados para la operación de valorización final sobre los residuos plásticos la codificada como «R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias» y cumplir con los criterios que establece esta orden.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS QUE SEGUIR PARA OBTENER PLÁSTICO RECICLADO?

Para poder obtener plástico reciclado, y certificar esa “transformación”, el proceso de tratamiento de los residuos plásticos debe de cumplir con los siguientes criterios:

    • Requisitos de control en la entrada de materiales sometidos al tratamiento R0307.
    • Deberán de ser sometidos tratamientos mecánicos necesarios para lograr que resulten aptos para su uso directo en la fabricación de nuevos productos de plástico, incluyendo al menos la clasificación y el triturado.
    • Se deberán utilizar los estándares disponibles para la caracterización del material plástico reciclado, establecidos por las correspondientes normas técnicas UNE-EN, en su versión más actualizada y vigente.
    • El contenido en componentes no plásticos deberá ser menor o igual que 2% en peso seco.
    • El material resultante no deberá resultar clasificado como peligroso.
    • El material resultante no debe contener aceites, disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y/o grasos.

Finalmente, el productor o el importador expedirá para cada envío de material plástico reciclado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad del producto.

¿QUÉ OCURRE CON LOS GESTORES QUE ACTUALMENTE TIENEN AUTORIZADO EL TRATAMIENTO R3 PARA PLÁSTICOS?

Los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una autorización concedida para obtener plástico reciclado como producto habrán de solicitar su adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma. Plazo máximo 22/09/2023.

¿QUÉ OCURRE CON LOS GESTORES QUE ACTUALMENTE TIENEN AUTORIZADO EL TRATAMIENTO R12 PARA PLÁSTICOS?

Los gestores de residuos deberán de solicitar la ampliación de la autorización de gestión de residuos actual para incluir el tratamiento R0307 «Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias» en la misma.

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