NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES

Impuesto de envases no reutililzables

Terminamos el año con la publicación de la Orden HFP/1314/2022, que regula las obligaciones formales del nuevo Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Con este nuevo impuesto los fabricantes, importadores, adquisidores intracomunitarios o la tenencia irregular de productos de los siguientes envases plásticos:

• Los envases no reutilizables que contengan plástico.

• Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

• Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

El nuevo impuesto se calculará en función de las cantidades de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, que contenga el producto, siendo el tiempo impositivo de 0,45 €/kg.

La cantidad de plástico reciclado contenida en el producto deberá de acreditarse mediante certificación, de acuerdo a la norma UNE15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado». De forma transitoria, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

El impuesto se deberá de presentar con la misma periodicidad con la que se declare el impuesto sobre el valor añadido (IVA), mediante la presentación del modelo 592 ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.

Para más información, accede a la página de la Agencia Tributaria.

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